Actividades del servicio de utilidad pública. Las actividades que se realicen en desarrollo del servicio de utilidad pública deben realizarse en beneficio de la sociedad.
Las plazas de servicio de utilidad pública serán otorgadas por entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales y podrán consistir, entre otras, en:
Apoyo en las labores de recuperación o mejoramiento del espacio público;
Apoyo o asistencia a las víctimas, siempre que estas lo acepten, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 38 M del Código Penal;
Apoyo o promoción del bienestar y la protección animal u otros similares;
Apoyo o asistencia a comunidades vulnerables;
Apoyo o promoción de la conservación, protección y restauración ambiental, mejora del medio rural y protección de la naturaleza, u otros similares;
Apoyo o promoción de la cultura y la educación en colegios y universidades o similares;
Apoyo en actividades dirigidas al aprovechamiento del ocio y el tiempo libre;
Apoyo a proyectos comunitarios de desarrollo social;
Apoyo en funciones propias de los organismos de defensa civil y cuerpos de bomberos o entidades que realicen labores similares;
Apoyo o promoción del carácter educativo y de sana convivencia en materia vial u otras similares;
Apoyo en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora del servicio;
Apoyo en el desarrollo de obras públicas;
Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento del transporte público;
Otras actividades similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.
El servicio prestado debe contribuir, como núcleo de la resocialización, a la formación educativa y/o profesional, procurando no asignar únicamente labores tradicionalmente asignadas a las mujeres.
Los servicios de utilidad pública no constituyen plazas de trabajo y por ende, no podrán sustituir plazas de trabajo de quienes prestan servicios en entidades del Estado directa o indirectamente, por lo que deberán consistir en actividades complementarias de apoyo para el mejoramiento de la prestación del servicio público.
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