Micelio

Artículo 6

º Los Alumnos Damnificados, Procedentes Del Municipio De Armero, Tolima, Quedan Exonerados Del Pago De Matrícula, Pensión Y Demás Costos Educativos Legalmente Establecidos Para El Sector Oficial, Hasta Terminar Sus Estudios De Educación Media Vocacional

Decreto 177 de 1986 · Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto número 3388 del 22 de noviembre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los alumnos damnificados, procedentes del Municipio de Armero, Tolima, quedan exonerados del pago de matrícula, pensión y demás costos educativos legalmente establecidos para el sector oficial, hasta terminar sus estudios de Educación Media Vocacional.

Parágrafo 1

Los Institutos Docentes Privados que deseen favorecer a los damnificados podrán acogerse a lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 2

Los Planteles Privados destinarán las becas que están obligados a otorgar, de preferencia para los alumnos de que trata el presente artículo, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 17860 del 1º de noviembre de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 177 de 1986