El Consejo se reunirá cada quince días, en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el Ministro;
Decreto 1636 de 1960 →Vigente
Artículo 55
El Consejo Se Reunirá Cada Quince Días, En Sesiones Ordinarias, Y En Sesiones Extraordinarias Cada Vez Que Sea Convocado Por El Ministro;
Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.