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Artículo 3

Con Base En Los Tratan Los Artículos Anteriores, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1960

Decreto 1604 de 1960 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Obras Públicas, Departamento Administrativo de Planeación y Servicio Técnicos y Departamento Administrativo del Servicio Civil)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en los tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. Ministerio de Gobierno Capítulo 036 Comisión Especial de Rehabilitación (Decreto 1718 de 1958) 429. Artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia de que trata el Decreto número 1718 de 1958, así: $ 3.000.000.00 Ordinal 1° Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de orden público y atención de calamidades públicas $ 3.000.000.00 Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 056 Convenciones Internacionales. Transferencias 206. Artículo 574-A. Cuota para la Organización de los Estados Americanos (OEA) con destino al auxilio para los damnificados de Chile US$ 16.497.00 al cambio del 6.70% $ 110.529.90 Ministerio de Justicia Capítulo 073. Consejo de Estado. Servicios personales. 101. Artículo 0726. Sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año 153.000.00 Capítulo 075 Tribunales Administrativos Servicios personales. 101. Artículo 0750. Sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías en el año $ 484.500.00 Capítulo 076 Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. Servicios personales. 101. Artículo 0762. Sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 72.250.00 Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios personales. 101. Artículo 0775. Sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 316.200.00 Fiscalías de los Juzgados Superiores. Servicios personales 101. Artículo 0784. Sueldos del personal de las Fiscalías de los personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año 629.000.00 Capítulo 077 Corte Suprema de Justicia. Servicios personales. 101. Artículo 0795. Sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 265.000.00 Capítulo 078 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales. 101. Artículo 0809. Sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (salas Civiles, Penales y Laborales), en el año 1.856.400.00 Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales. 101. Artículo 0820. Sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial en el año 629.000.00 Capítulo 080 Juzgados del Circuito Servicios personales. 101. Artículo 0830. Sueldos del personal de los Juzgados de Circuito en el país, en el año 1.952.960.00 101. Artículo 0831. Sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo, en el país, en el año 259.590.00 Capítulo 081 Juzgados Municipales y Territoriales. Servicios personales. 101. Artículo 0841. Sueldos del personal de los Juzgados Municipales, en el país, en el año 3.134.927.50 101. Artículo 0842. Sueldos del personaje de los juzgados Territoriales, en el país, en el año. 41.140.00 Capítulo 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Servicios personales. 101. Artículo 0850. Sueldos del personal de los juzgados superiores de policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, de las Seccionales, de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial, de los Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $ 1.542.716.50 101. Artículo 0851. Sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare, Arauca, y de El Bordo, en el año 7.480.00 Capítulo 083 Juzgados de Menores. Servicios personales. 101. Artículo 0881. Sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el país, en el año 251.430.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 108 Servicio de Aduanas Servicios personales. 101. Artículo 1097. Sueldos del personal de la Dirección General de Aduanas, Aduanas Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas, en el año 404.406.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Artículo 1103. Viáticos y gastos de transporte y primas de de traslado del personal del ramo de Aduanas, cuando viaje en comisiones oficiales, y para gastos especiales que requiera la persecución y represión del contrabando, en la presente vigencia y anteriores 304.470.10 Capítulo 109 Servicio de Hacienda Nacional. Servicios personales. 101. Artículo 1118. Jornales que requiera el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Artículo 1122. Útiles de Escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año $ 200.000.00 106. Artículo 1125. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 105. Artículo 1126. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina para las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, en el año 965.000.00 Capítulo 111 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. Transferencia. 203. Artículo 1165-A. Para entregar a los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, el aporte de la Nación para el sostenimiento de la Policía, ordenado por la Ley 193 de 1959, según distribución que hará el Ministerio de Hacienda. 6.000.000.00 Ministerio de Guerra. Capítulo 162-A Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados. Servicios personales. 103. Artículo 1637-A. Sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados, en el año $ 119.000.00 108. Artículo 1637-B. Contratos para asesoría contable en la presente vigencia y anteriores 81.500.00 Capítulo 163 Ejército. Servicios personales. 104. Artículo 1640. Alimentación. lavado y peluquería del personal, en el año $ 1.000.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. Transferencia. 202. Artículo 1659-A. Subsidio Familiar a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 500.000.00 Capítulo 164 Armada Nacional. Gastos generales en bienes y servicios. 482. Artículo 1684-E. Construcciones en la Escuela Naval de Cadetes, en el año 300.000.00 Transferencias 202. Artículo 1686-A. Subsidio familiar a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 100.000.00 Capítulo 165 Fuerza Aérea Colombiana. Servicios personales 104. Artículo 1689. Alimentación lavado y peluquería del personal, en el año 125.000.00 Transferencias. 202. Artículo 1711-A. Subsidio familiar a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 175.000.00 Capítulo 166 Gastos varios conjuntos. Servicios personales. 104. Artículo 1713. Prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguro de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores $ 400.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 201. Artículo 1715. Pago de pensiones en la presente vigencia y anteriores 199.500.00 Ministerio de Salud Pública Capitulo 297 Auxilios. Transferencias. Artículo 3202. Departamento del Tolima 200.000.00 O r d i n a l 30. Para terminación de la construcción y dotación del nuevo hospital de Honda (Ley 69 de 1959, sobre el IV Centenario de la fundación de la ciudad) $ 200.000.00 Ministerio de Fomento Capítulo 338. Auxilios. Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. 203. Artículo 3402-I. Para adquisición de un lote de terreno y construcción del Parque Infantil de Honda (Ley 69 de 1959, sobre el IV centenario de la fundación de la ciudad) $ 50.000.00 203. Artículo 3402-J. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a las obras de alcantarillado y pavimentación de Venadillo (Tolima) 200.000.00 Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 395 Transferencias. 205. Artículo 4391-C. Para la Construcción de la embarcación ordenada por la Ley 83 de 1959, para el servicio de la Prefectura Apostólica de Leticia 150.000.00 Capítulo 396 Auxilios. Transferencias. 205. Artículo 4392. A las Misiones Católicas (Convenciones del 29 de enero de 1953, y 29 de diciembre de 1956) 270.000.00 Departamento del Tolima Transferencias. 203. Artículo 4409. Para auxiliar a los siguientes planteles de educación: 50.000.00 Ordinal 9° Al Conservatorio de Música, de Ibagué $ 50.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 577 Zonas de Carreteras Nacionales. 429. Artículo 5803. Conservación, adiciones y mejoras de la red de Carreteras Nacionales, en el año, así: $ 4.151.000.00 Ordinal 1°: Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá $ 250.000.00 Ordinal 2°: Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga $ 400.000.00 Ordinal 3°: Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá 90.000.00 Ordinal 4° Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá 100.000.00 Ordinal 5° Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales Duitama 200.000.00 Ordinal 6° Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Fundación 100.000.00 Ordinal 7° Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón 92.000.00 Ordinal 8° Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué $ 150.000.00 Ordinal 9: Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales 100.000.00 Ordinal 10: Sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín 600.000.00 Ordinal 11: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Montería 100.000.00 Ordinal 12: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva 100.000.00 Ordinal 13: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña 130.000.00 Ordinal 14: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira 110.000.00 Ordinal 15: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 200.000.00 Ordinal 16: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto 200.000.00 Ordinal 17: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán 230.000.00 Ordinal 18: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 62.000.00 Ordinal 19: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de de Tunja 250.000.00 Ordinal 20: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres 200.000.00 Ordinal 21: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar 120.000.00 Ordinal 22: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio 150.000.00 Ordinal 23: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa $ 97.000.00 Ordinal 24: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Riohacha 60.000.00 Ordinal 25: Sueldos y Gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de San Andrés (Islas). 60.000.00 Capítulo 582 Obras varias Transferencias. 203. Artículo 5984-B. Para las obras del sesquicentenario de la ciudad de Mompós (Ley 209 de 1959) $ 210.000.00 Inversión 489. Artículo 5986-B. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales 4.000.000.00 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Capítulo 655 Personal y Material Servicios personales 101. Artículo 6550. Sueldos del personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, y gastos de representación de los miembros del Consejo y del Jefe del Departamento en el año 70.400.00 102. Artículo 6551. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamento número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 105. Artículo 6562. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 13.600.00 Departamento del Servicio Civil. Capítulo 680 Servicios personales 101. Artículo 6800. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, en el año 125.000.00 101. Artículo 6801. Para el pago de servicios exclusivamente transitorios del personal auxiliar del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina; en el año 30.000.00 102. Artículo 6802. Para pagar al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239, del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia 5.000.00 101. Artículo 6803-A. Para honorarios de examinadores y de Comités para la preparación de cuestionarios, temas específicos, celebración de mesas redondas entrevistas y otras pruebas de aptitud para la selección, por concurso de personalidad destinado al servicio de la Administración Pública, calificación de los resultados de exámenes respectivos y demás gastos similares inherentes a estos servicios, incluso alquiler de muebles, máquinas y otros elementos en el año $ 50.000.00 101. Artículo 6804. Para el pago de Contratos con expertos nacionales y extranjeros del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año 150.000.00 105. Artículo 6814-A. Para dotación de oficinas de técnicos y expertos, que presten sus servicios a la Comisión de Reclutamiento. Ascensos y Disciplina, y al Departamento del Servicio Civil, en el año 40.000.00 Total de créditos $ 35.500.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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