Micelio

Artículo 37

Ley 2 de 1978 · Por la cual se aclara el Decreto-ley 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 133 de 1976, a las corporaciones regionales de desarrollo existentes, las cuales conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes.

Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables formule el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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