Art. 187. En la seccion del ramo de Aduanas de la Secretaría de Hacienda se irán formando espedientes semejantes con los documentos de que tratan los artículos 48,88,99, 142 i 143. De las informalidades deficiencias o inexactitudes que se noten, se dará cuenta a la oficina encargada del exámen i fenecimiento de las cuentas al dirijirle los espedientes. Tambien se pasarán a la Secretaría de Relaciones Esteriores todos los informes necesarios sobre las faltas u omisiones de los Ajentes consulares en el desempeño de las funciones que les atribuye este Código.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.