Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1939 · por la cual se conceden unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la construcción de los mataderos públicos en cada una de las ciudades de Chiquinquirá y Sogamoso, del Departamento de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1939