Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1963 · por la cual se reconoce un crédito, se hace una cesión al Municipio de Cali y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación pavimentará y conservará no sólo las variantes construidas o que se construyan en la Carretera Central, junto a las ciudades y poblaciones del Valle del Cauca, situadas sobre aquella vía, sino la antigua vía, que incluye calles de tales poblaciones y ciudades, por donde se sigue efectuando el tráfico intermunicipal. El presente mandato comprende las poblaciones y ciudades por donde pasa la citada carretera, desde Florida y Jamundí hasta Cartago, lo mismo que el sector Uribe Caicedonia. La partida necesaria para dichos fines será tomada de las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto de cada vigencia para carreteras y pavimentaciones.

Parágrafo

La Nación pavimentará, con las partidas de que trata este artículo, los sectores de carretera que conectan el centro de turismo "El Paraíso" con la Carretera Central del Valle, o sea la vía que parte de El Cerrito, pasa por Santa Elena y va hasta "El Paraíso", y la que parte del puente sobre el río Amaime hasta "El Paraíso". El Gobierno podrá delegar en el Departamento del Valle del Cauca la ejecución de esas obras. Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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