°. La Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá vender a una misma persona, directa o indirectamente, objetos y elementos por una cantidad mayor de mil pesos ($ 1.000) sin necesidad de que medie la licencia de que trata el
del artículo 2° del Decreto-ley número 352 de 1940, siempre y cuando se tenga seguridad de que tales elementos no van a ser destinados al comercio, sino al consumo inmediato por parte del comprador, y que la operación no implique un privilegio en contra de los pequeños agricultores y ganaderos, cuyas solicitudes deberán atenderse preferencialmente. Asimismo, en épocas de escasez, se establecerán prorrateos en las ventas, teniendo en cuenta las necesidades de cada región y de cada comprador.