Micelio

Artículo 6

La Sección De Provisión Agrícola De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Vender A Una Misma Persona, Directa O Indirectamente, Objetos Y Elementos Por Una Cantidad Mayor De Mil Pesos ($ 1

Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá vender a una misma persona, directa o indirectamente, objetos y elementos por una cantidad mayor de mil pesos ($ 1.000) sin necesidad de que medie la licencia de que trata el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto-ley número 352 de 1940, siempre y cuando se tenga seguridad de que tales elementos no van a ser destinados al comercio, sino al consumo inmediato por parte del comprador, y que la operación no implique un privilegio en contra de los pequeños agricultores y ganaderos, cuyas solicitudes deberán atenderse preferencialmente. Asimismo, en épocas de escasez, se establecerán prorrateos en las ventas, teniendo en cuenta las necesidades de cada región y de cada comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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