Micelio

Artículo 2.5.1.2.14

Unidades De Apoyo De La Comisión Técnica

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidades de Apoyo de la Comisión Técnica. Para mayor operatividad, se integrarán Unidades de Apoyo conformadas por funcionarios designados tanto por el ministro, los gerentes o directores de las entidades que hacen parte de la Comisión Técnica, como por el Director General de la Corporación Autónoma Regional competente.

A las Unidades de Apoyo les corresponde, de manera subsidiaria, allegar la información y realizar las diligencias que la Comisión Técnica considere necesarias para hacer la evaluación y emitir los conceptos de que trata la ley.

En ningún caso estas Unidades de Apoyo están facultadas para emitir el concepto previo a que hacen referencia los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993.

Parágrafo

Cuando las solicitudes traten sobre recursos naturales no renovables, harán parte de las Unidades de Apoyo funcionarios designados por el Ministro de Minas y Energía.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 14; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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