Unidades de Apoyo de la Comisión Técnica. Para mayor operatividad, se integrarán Unidades de Apoyo conformadas por funcionarios designados tanto por el ministro, los gerentes o directores de las entidades que hacen parte de la Comisión Técnica, como por el Director General de la Corporación Autónoma Regional competente.
A las Unidades de Apoyo les corresponde, de manera subsidiaria, allegar la información y realizar las diligencias que la Comisión Técnica considere necesarias para hacer la evaluación y emitir los conceptos de que trata la ley.
En ningún caso estas Unidades de Apoyo están facultadas para emitir el concepto previo a que hacen referencia los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993.
Cuando las solicitudes traten sobre recursos naturales no renovables, harán parte de las Unidades de Apoyo funcionarios designados por el Ministro de Minas y Energía.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 14; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)