Micelio

Artículo 13

Integración

Ley 1834 de 2017 · por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja El Congreso de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, el Estado promoverá, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la consolidación de Mercados Integrados de Contenidos Originales (MICOS), que faciliten la participación conjunta en actividades como la CO - nutrición, la CO - creación, la CO - producción, la CO - distribución, la CO - protección, la CO - inversión y el CO - consumo, en los sectores culturales y creativos, abriendo oportunidades de mercado para estos sectores en nuestro país.

Para este propósito, el Estado propenderá por una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, y trabajará mancomunadamente con el sector privado para la protección de los derechos de los creadores, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando, y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la Economía Creativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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