Los textos de enseñanza y el plan de estudios de este Colegio serán los mismos adoptados por el Gobierno, y su dirección, inspeccionada por el mismo Gobierno, estará a cargo de un patronato formado por el señor Cura párroco del lugar, el Inspector de Instrucción Pública de la Provincia o el empleado que haga sus veces, y el Juez 1° del Circuito, y tendrá personería jurídica.
Ley 81 de 1912 →Vigente
Artículo 2
Ley 81 de 1912 · Por la cual se funda un Colegio y se reconoce como nacional la Escuela Dental de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.