Micelio

Artículo 2

Ley 81 de 1912 · Por la cual se funda un Colegio y se reconoce como nacional la Escuela Dental de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los textos de enseñanza y el plan de estudios de este Colegio serán los mismos adoptados por el Gobierno, y su dirección, inspeccionada por el mismo Gobierno, estará a cargo de un patronato formado por el señor Cura párroco del lugar, el Inspector de Instrucción Pública de la Provincia o el empleado que haga sus veces, y el Juez 1° del Circuito, y tendrá personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1912