Artículo treinta y cuatro. El impuesto de valorización, integrado en la forma que disponen los artículos 4° y 5°, constituyen gravamen real, que recae directamente sobre las propiedades raíces. En consecuencia, liquidado dicho impuesto, deberá ser inscrito en los respectivos libros de registro.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 34
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.