Disolucion : La corporacion se disolverá por las siguientes causas artículos 218 y 457 Código de Comercio)
Por vencimiento del término estatutario de su duracion si no fuere prorrogado oportuna y válidamente;
Por la declaración de quiebra de la compañía o por ejecutoria de la providencio de la Superintendencia de Sociedades en que la decrete, conforme a la ley
Porque el numero de accionistas se reduzca a menos de cinco o uno de ellos llegue a tener más del noventa.y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas y en circulación;
Por haber sufrido pérdidas equivalentes a más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
Por decision de la Asamblea General, aprobada con el quórum previsto al efecto y solemnizada legalmente, y
Por las demás de orden legal. En el caso del numeral 1°, la disolución se producirá respecto de les accionistas y los terceros, por el solo vencimiento, sin formalidad alguna; en el caso del ordinal 2° la discucion se producirá, en cuanto a los accionistas de la fecha ds ejecutoria de la respectiva providencia o desde lo posterior en ella indicada, y respecto deiversos desde su inscripción en el regístro comercia1 en los casos 3° y 4°, la Asamblea General deberá declarar; su ocurrencia, decision que deberá solemnizar como las; reformas. que dentro de los seis (6) meses siguientes a tales hechos, los accionistas o la Asamblea General, según el caso que tomen las medidas necesarias para subsanarlos y.si estas consisten en una reforma estatutaria,se haya solemnizadozado legalmente dentro del citado término,