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Artículo 68

Disolucion : La Corporacion Se Disolverá Por Las Siguientes Causas Artículos 218 Y 457 Código De Comercio): 1

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disolucion : La corporacion se disolverá por las siguientes causas artículos 218 y 457 Código de Comercio)

1.

Por vencimiento del término estatutario de su duracion si no fuere prorrogado oportuna y válidamente;

2.

Por la declaración de quiebra de la compañía o por ejecutoria de la providencio de la Superintendencia de Sociedades en que la decrete, conforme a la ley

3.

Porque el numero de accionistas se reduzca a menos de cinco o uno de ellos llegue a tener más del noventa.y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas y en circulación;

4.

Por haber sufrido pérdidas equivalentes a más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;

5.

Por decision de la Asamblea General, aprobada con el quórum previsto al efecto y solemnizada legalmente, y

6.

Por las demás de orden legal. En el caso del numeral 1°, la disolución se producirá respecto de les accionistas y los terceros, por el solo vencimiento, sin formalidad alguna; en el caso del ordinal 2° la discucion se producirá, en cuanto a los accionistas de la fecha ds ejecutoria de la respectiva providencia o desde lo posterior en ella indicada, y respecto deiversos desde su inscripción en el regístro comercia1 en los casos 3° y 4°, la Asamblea General deberá declarar; su ocurrencia, decision que deberá solemnizar como las; reformas. que dentro de los seis (6) meses siguientes a tales hechos, los accionistas o la Asamblea General, según el caso que tomen las medidas necesarias para subsanarlos y.si estas consisten en una reforma estatutaria,se haya solemnizadozado legalmente dentro del citado término,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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