Micelio

Artículo 8

Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley se presume que son ficticios los contratos celebrados entre extranjeros y nacionales desafectos al Gobierno, con posterioridad al día en que fue promulgado, conforme al artículo 12 del Código Civil, el Decreto número 531 de 1899, de carácter Legislativo. Salvo prueba en contrario, ninguna reclamación fundada en tales contratos será, en consecuencia, admitida en los términos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1903