Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán ejercer la facultad que les confiere el artículo 50 de la Ley 23 de 1912 , aun en los casos en que la ley haya hecho expresa separación de funciones entre dos o más Jueces, cuando lo estimen conveniente para el buen servicio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.