º. Las liquidaciones privadas quedarán en firme con carácter de definitivas, y no podrán revisarse y corregirse por los funcionarios liquidadores ni por la Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales, cando hubiere sido presentadas oportunamente con las correspondientes declaraciones de renta y patrimonio, y no fueren modificada por los mencionados funcionarios antes del 20 de diciembre del año siguiente al de su presentación.
Decreto 2921 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Las Liquidaciones Privadas Quedarán En Firme Con Carácter De Definitivas, Y No Podrán Revisarse Y Corregirse Por Los Funcionarios Liquidadores Ni Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Cando Hubiere Sido Presentadas Oportunamente Con Las Correspondientes Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Y No Fueren Modificada Por Los Mencionados Funcionarios Antes Del 20 De Diciembre Del Año Siguiente Al De Su Presentación
Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.