Micelio

Artículo 1

Decreto 1276 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto número 3509 de diciembre 10 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 3509 de diciembre 10 de 1981 quedará así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas extranjeras de seis millones ochocientos mil (6.800.000) Derechos Especiales de Giro (DEG), con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, para su total amortización e interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Los recursos provenientes de este empréstito se destinarán a financiar el Proyecto Arauca, Fase II, el cual será ejecutado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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