º . Naturaleza . De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 47 de 1981, las Zonas Francas, son establecimientos públicos del orden nacional con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, y están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico. Las Zonas Francas tendrán su sede y domicilio pr incipal en los lugares señalados por sus respectivos actos de creación.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.