Cuando la ley diga que un asunto o incidente de sustancia como articulación, se observarán las reglas siguientes: de la solicitud se dará traslado a la otra parte por dos días, y si el punto fuere de puro derecho, o con la contestación quedare con este carácter, el Juez fallará dentro de tres días; si hubiere hechos qué probar, reabrirá el asunto o incidente a prueba por tres días, expirado el término de pruebas , el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informará el Secretario, y el Juez, dentro de tres días, fallará.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 368
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.