Micelio

Artículo 368

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la ley diga que un asunto o incidente de sustancia como articulación, se observarán las reglas siguientes: de la solicitud se dará traslado a la otra parte por dos días, y si el punto fuere de puro derecho, o con la contestación quedare con este carácter, el Juez fallará dentro de tres días; si hubiere hechos qué probar, reabrirá el asunto o incidente a prueba por tres días, expirado el término de pruebas , el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informará el Secretario, y el Juez, dentro de tres días, fallará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923