Micelio

Artículo 5

Decreto 237 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Características financieras y condiciones de emisión y colocación de los Títulos de Reducción de Deuda -TRD- . Los Títulos de Reducción de Deuda -TRD- de que tratan los artículos anteriores tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: Nombre de los títulos: Títulos de Reducción de Deuda -TRD-. Denominación: Unidades de Valor Real o UVR. Moneda de pago del capital: Legal colombiana. Ley de circulación: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano. Cuantía mínima de los títulos: La cuantía mínima será de mil (1.000) UVR, y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien (100) UVR. Plazo: Diez (10) años contados a partir de la fecha de su colocación. Tasa de interés: No reconocerán intereses remuneratorios. Forma de pago del capital: El capital se amortizará en un único pago a su vencimiento por el equivalente al valor de la UVR vigente el día de su exigibilidad. Derecho de prepago: Podrán ser prepagados cuando las condiciones fiscales así lo permitan. Para tal efecto, el Gobierno Nacional reglamentará un procedimiento de oferta y garantizará la participación de todos los tenedores de los títulos. Fecha de emisión y colocación de los títulos: Tendrán como fecha de emisión y de colocación el jueves de la segunda semana monetaria de cada mes calendario. En caso de que tal día llegue a ser un día no hábil bancario, se emitirán y colocarán el siguiente día hábil bancario, según el procedimiento determinado en el artículo 6º del presente Decreto. Forma de colocación y entrega: Serán colocados y entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando sea del caso, podrán ser entregados por el administrador de los títulos.

Parágrafo

Para efectos del presente Decreto, la Unidad de Valor Real -UVR- corresponde a la definida en el artículo 3º de la Ley 546 de 1999, cuyo valor en moneda legal colombiana se calculará de conformidad con la metodología establecida por el Consejo de Política Económica y Social -Conpes- en sesión del 23 de diciembre de 1999 y adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2703 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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