En las sedes que no sean capital de Departamento integran el Comité Regional de Coordinación Gubernamental un delegado del Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, quienes lo presidirán, el Alcalde Municipal de la sede, los Agentes Seccionales de las Entidades del orden nacional del Sector Agropecuario y el Gerente Regional o Jefe de Area del Incora.
Decreto 960 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.