La facultad que al Gobierno se confiere por este artículo, comprende la fijación de honorarios o emolumentos, viáticos, término de duración de los contratos y demás que fuere pertinente; y para la perfección de los mismos, tan sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y la posterior decisión favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.
º Esta autorización se extiende también a la contratación de expertos para asesorar al Ministro de Industrias en el ramo de Minas.
º El Gobierno abrirá los créditos administrativos que sean necesarios para la cumplida ejecución de lo dispuesto en esta Ley, aunque no hayan transcurrido los cuatro meses que fija la Ley 34 de 1923 .