Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1927 · Por la cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Industrias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad que al Gobierno se confiere por este artículo, comprende la fijación de honorarios o emolumentos, viáticos, término de duración de los contratos y demás que fuere pertinente; y para la perfección de los mismos, tan sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y la posterior decisión favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.

Parágrafo 1

º Esta autorización se extiende también a la contratación de expertos para asesorar al Ministro de Industrias en el ramo de Minas.

Parágrafo 2

º El Gobierno abrirá los créditos administrativos que sean necesarios para la cumplida ejecución de lo dispuesto en esta Ley, aunque no hayan transcurrido los cuatro meses que fija la Ley 34 de 1923 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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