Contenido de la política de inversión. La política de inversión del Fondo Voluntario de Pensión deberá contemplar, por lo menos, los aspectos previstos en el artículo 3.1.1.4.2 del presente decreto. Estos aspectos se desarrollarán de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversión que componen el Fondo Voluntario de Pensión.
Aplicarán a los Fondos Voluntarios de Pensión las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artículo 3.1.1.4.3. del presente decreto.
Para la aplicación del literal f) del numeral 1 y el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.2. del presente decreto, en lugar de la expresión “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.1.10.2. del presente decreto” se entenderá “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.42.1.4.12. del presente decreto”.