Micelio

Artículo 2

Por Los Telegramas Múltiples, Además De La Tasa Por Palabra, Se Percibirá Un Derecho Por Cada Copia Que Se Expida A Razón De Un Centavo ($ 0

Decreto 1975 de 1945 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por los telegramas múltiples, además de la tasa por palabra, se percibirá un derecho por cada copia que se expida a razón de un centavo ($ 0.01) por palabra, si no contiene, más de cincuenta (50) palabras tasadas. Si contiene más de 50 palabras tasadas este derecho será de medio centavo ($ 0.0½) por cada palabra suplementaria.

Parágrafo

Si se trataré de telegramas en idioma distinto del castellano o en lenguaje secreto, el derecho previsto en este artículo se elevará al doble

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1975 de 1945