°. Por los telegramas múltiples, además de la tasa por palabra, se percibirá un derecho por cada copia que se expida a razón de un centavo ($ 0.01) por palabra, si no contiene, más de cincuenta (50) palabras tasadas. Si contiene más de 50 palabras tasadas este derecho será de medio centavo ($ 0.0½) por cada palabra suplementaria.
Si se trataré de telegramas en idioma distinto del castellano o en lenguaje secreto, el derecho previsto en este artículo se elevará al doble