Micelio

Artículo 28

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días la clase ó clases á su cargo, ó que disminuya considerablemente la duración que esas clases deban tener que no es menos de una hora, perderá de su asignación ó sueldo una parte proporcional á las faltas de asistencia. capítulo 10. De los Pasantes .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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