Micelio

Artículo 28

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días la clase ó clases á su cargo, ó que disminuya considerablemente la duración que esas clases deban tener que no es menos de una hora, perderá de su asignación ó sueldo una parte proporcional á las faltas de asistencia. capítulo 10. De los Pasantes .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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