Micelio

Artículo 5

Ley 40 de 1931 · Por la cual se legalizan varios pagos correspondientes a los presupuestos de 1927 a 1929, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, en el de Hacienda y Crédito Público, en el de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para legalizar el señor Pedro E. Gómez O., ex Contador Pagador del Regimiento de Infantería Sucre número 2, los gastos hechos en virtud del Decreto número 38 de 1929, y que están debidamente comprobados, pero que fueron objetados por la Contraloría General de la República, por falta de autorización del Departamento de Provisiones, la suma de mil ciento noventa y cinco pesos $ 1,195

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1931