Micelio

Artículo 47

Transitorio - Despachos Según Demanda

Decreto 171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio - despachos según demanda . Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros por carretera "según la demanda", presentarán la relación de rutas y horarios servidos en los tres (3) meses previos a la publicación del presente decreto, debidamente soportada en los despachos realizados desde los terminales de transporte, anexando un plan de rodamiento que contemple la capacidad transportadora autorizada. Verificado lo anterior, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo reconociendo estos horarios, entendiéndose como no servidos aquellos no relacionados u omitidos por las empresas. CAPITULO VI Capacidad transportadora

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 171 de 2001