Artículo único. La suma de $15.000.00 apropiada en el artículo 922, capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de los Internados Indígenas del río Paurí, se distribuye así. Para el Internado de Monfforte $ 3.750.00 Para el Internado de Teresita 3.750.00 Para el Internado de Araricuara 3.750.00 Para el Internado de Pitacuara 3.750.00 Total $ 15.000.00 La expresada cantidad se girará al Procurador de las Misiones del Vaupés, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas sobre su inversión y manejo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3620 de 1950 →Vigente
Artículo 922
, Capítulo 84 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento De Los Internados Indígenas Del Río Paurí, Se Distribuye Así
Decreto 3620 de 1950 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.