Micelio

Artículo 44

Son Funciones De La Sección De Publicaciones: A) Elaborar Los Trabajos De Dibujo, Fotografía, Fotograbado E Impresión Que Requieran Las Oficinas Del Ministerio; B) Efectuar Las Publicaciones Especiales Y Generales Del Ministerio, Previa Autorización Del Jefe De La Rama Administrativa, Jefe De La Rama Técnica Secretaría General; C) Coordinar E Inspeccionar La Elaboración De Trabajos Confiados A La Imprenta Nacional, D) Asesorar A Las Diferentes Secciones Del Ministerio De Todo Lo Referente A Publicaciones Y Trabajos Tipográficos, E) Colaborar Con La Sección De Costos Para Determinar El Valor De Los Trabajos; F) Llevar Registros De La Producción Y Elaborar Anteproyectos De Gastos Anuales

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Publicaciones

a)

Elaborar los trabajos de dibujo, fotografía, fotograbado e impresión que requieran las oficinas del Ministerio;

b)

Efectuar las publicaciones especiales y generales del Ministerio, previa autorización del Jefe de la Rama Administrativa, Jefe de la Rama Técnica Secretaría General;

c)

Coordinar e inspeccionar la elaboración de Trabajos confiados a la Imprenta Nacional,

d)

Asesorar a las diferentes secciones del Ministerio de todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos,

e)

Colaborar con la Sección de Costos para determinar el valor de los trabajos;

f)

Llevar registros de la producción y elaborar anteproyectos de gastos anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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