De la Secretaría de la Comisión. Al Secretario de la Comisión corresponderán entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: I. Con relación a los documentos de la Comisión
Actuar como único funcionario responsable de la elaboración, conservación y custodia de los libros de actas y documentos de la Comisión.
Suscribir junto con el Presidente de la Comisión las resoluciones y actas.
Tomar constancia de los salvamentos de voto en las decisiones de la Comisión. II. Con relación a las sesiones de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. a) Preparar en coordinación con el Comité de Expertos el orden del día previamente a las sesiones de la Comisión. b) Velar por la oportuna distribución de los documentos a todos los miembros por lo menos la antevíspera de la reunión. c) Preparar los proyectos de resolución que deben ser sometidos a consideración de la Comisión.
Citar a las sesiones de la Comisión.
Notificar, publicar y comunicar las decisiones de la Comisión en la forma y ocasión previstos en el presente Decreto, con el objeto que se les dé una correcta y oportuna aplicación.
Contestar las consultas solicitadas a la Comisión con el alcance previsto en el inciso final del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). III. Funciones administrativas. a) Coordinar el personal administrativo de la unidad. b) Cumplir las funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la unidad. c) Dar trámite a los recursos que sean interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Comisión. d) Suscribir todos los documentos en que consten las decisiones de la Comisión, distintas a las actas y resoluciones.
Mientras se crea el cargo de Secretario General, las funciones de Secretario de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico serán asumidas por el Director de la misma, o por el funcionario que haga sus veces. CAPITULO VII Varios.