Micelio

Artículo 62

Son Funciones De La Sección De Servicios Generales: A) Responder Ante La Sub-Jefatura Administrativa Y Rendirle Informes Periódicos Y Especiales Sobre Las Labores Adelantadas Por La Sección; B) Dirigir Y Controlar Los Grupos De Almacén, Transportes Y Mantenimiento; Correspondencia Y Archivo Y Mecanografía; C) Establecer Sistemas De Organización Y Manejo Para Las Dependencias Que Dirige, De Acuerdo Con Las Normas Dictadas Por Los Organismos Especializados; D) Elaborar Y Someter A La Aprobación Del Jefe De La Rama Administrativa, Programas Anuales De Compras Generales Para Solicitarlos A La División Nacional De Suministros; E) Las Demás Funciones Afines Que Le Fije La Jefatura Del Departamento

Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Sección de Servicios Generales

a)

Responder ante la Sub-Jefatura Administrativa y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores adelantadas por la Sección;

b)

Dirigir y controlar los Grupos de Almacén, Transportes y Mantenimiento; Correspondencia y Archivo y Mecanografía;

c)

Establecer sistemas de organización y manejo para las dependencias que dirige, de acuerdo con las normas dictadas por los organismos especializados;

d)

Elaborar y someter a la aprobación del Jefe de la Rama Administrativa, programas anuales de compras generales para solicitarlos a la División Nacional de Suministros;

e)

Las demás funciones afines que le fije la Jefatura del Departamento. Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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