Micelio

Artículo 26

Líneas De Acción

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Líneas de acción. Las acciones del Programa Hambre Cero se desarrollarán bajo las siguientes líneas

1.

Transferencia Hambre Cero.

2.

Acciones de provisión directa de alimentos.

3.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas productivos locales.

4.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos a nivel local.

5.

Acciones de fortalecimiento de las comunidades y procesos organizativos locales.

Parágrafo 1

De acuerdo a las necesidades específicas de cada territorio se determinará cuáles de las líneas de acción descritas en este capítulo se implementarán de manera prioritaria en cada región, departamento, municipio o zona.

Parágrafo 2

Todas las acciones directas del Programa Hambre Cero descritas en el presente capítulo deberán ser coordinadas con el Ministerio de Igualdad y Equidad. SECCIÓN I TRANSFERENCIA HAMBRE CERO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 2024