Micelio

Artículo 2

Decreto 261 de 1958 · Por el cual se autoriza la venta del Centro Urbano Antonio Nariño al Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para garantizar a nombre de la Nación los dos pagarés por valor de ochocientos mil pesos cada uno de que trata el artículo primero,

Parágrafo

d), de este Decreto, que el Instituto de Crédito Territorial otorgará a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, y que están destinados a recoger para la Nación dos de los que el Banco Popular había otorgado a favor del Tesoro Nacional, y éste endosó a la Beneficencia de Cundinamarca en garantía del valor de los terrenos que dicha entidad vendió a la Nación para la construcción del Centro Administrativo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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