Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para garantizar a nombre de la Nación los dos pagarés por valor de ochocientos mil pesos cada uno de que trata el artículo primero,
d), de este Decreto, que el Instituto de Crédito Territorial otorgará a favor de la Beneficencia de Cundinamarca, y que están destinados a recoger para la Nación dos de los que el Banco Popular había otorgado a favor del Tesoro Nacional, y éste endosó a la Beneficencia de Cundinamarca en garantía del valor de los terrenos que dicha entidad vendió a la Nación para la construcción del Centro Administrativo Nacional.