Micelio

Artículo 24

En Caso De Que El Docente En Servicio Incurra En Las Causales De Mala Conducta O Incompetencia Profesional Se Hará Acreedor A Una De Las Siguientes Sanciones: A) Por El Superior Inmediato: Amonestaciones Verbales O Escritas; B) Por La Entidad Nominadora: Suspensión Temporal De Los Servicios; C) Por La Junta De Escalafón: Aplazamiento Del Ascenso, Suspensión Temporal Del Escalafón, Exclusión Del Escalafón

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el docente en servicio incurra en las causales de mala conducta o incompetencia profesional se hará acreedor a una de las siguientes sanciones

a)

Por el superior inmediato: amonestaciones verbales o escritas;

b)

Por la entidad nominadora: suspensión temporal de los servicios;

c)

Por la Junta de Escalafón: aplazamiento del ascenso, suspensión temporal del escalafón, exclusión del escalafón.

Parágrafo 1

Todo docente que sea excluido del escalafón pierde el derecho a ser nombrado en planteles educativos, pero desaparecido la causa de la exclusión podrá ser reincorporado por una sola vez.

Parágrafo 2

La definición y la calificación de la mala conducta o la incompetencia y el correspondiente procedimiento serán determinados por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972