Presentación de la incapacidad. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la expedición del certificado de incapacidad, el servidor beneficiario de esta tiene la obligación de presentarla ante su superior o ante la autoridad que la entidad determine para el efecto. Si no se justifica la ausencia del servidor se puede incurrir en abandono del cargo. El certificado original de la incapacidad o licencia será el único soporte válido para acreditarla.
Decreto 21 de 2014 →Vigente
Artículo 51
Presentación De La Incapacidad
Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.