Derogada.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.5.4. Excedentes de liquidez. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejará los excedentes de liquidez derivados de los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.3.5.2 del presente decreto, en un portafolio independiente. Con dichos recursos la citada Dirección podrá realizar las inversiones y operaciones financieras que le hayan sido autorizadas por las normas legales vigentes.
(Decreto 2550 de 2004, artículo 4°)
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