Declaración y pago del impuesto nacional al consumo en la importación de bienes gravados. De conformidad con lo previsto en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, en el caso del impuesto nacional al consumo que se causa en el momento de la nacionalización de bienes gravados por parte del consumidor final, la declaración y pago de dicho impuesto deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del mismo artículo y en las fechas establecidas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(Artículo 27, Decreto 1794 de 2013)