Micelio

Artículo 3

En Cada Oficina Regional Funcionará Un Comité Regional De Crédito Educativo, Integrado En La Siguiente Forma: -El Jefe De La Respectiva Oficina Regional Del Icetex, Quien La Presidirá; -Un Rector De Universidad O Instituto De Educación Superior, En Representación De Las Instituciones De Educación Superior De La Región, Designado Por La Junta Directiva Del Icetex; -Un Representante De Los Planteles Autorizados Para Impartir Carreras Intermedias, Designado Por El Ministro De Educación; -Un Representante Del Banco De La República De La Localidad

Decreto 117 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre crédito educativo para estudios profesionales en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cada oficina regional funcionará un Comité Regional de Crédito Educativo, integrado en la siguiente forma: -El Jefe de la respectiva oficina regional del ICETEX, quien la presidirá; -Un rector de universidad o instituto de educación superior, en representación de las instituciones de educación superior de la región, designado por la Junta Directiva del ICETEX; -Un representante de los planteles autorizados para impartir carreras intermedias, designado por el Ministro de Educación; -Un representante del Banco de la República de la localidad.

Parágrafo

Cuando no haya instituciones de educación superior o planteles de carreras intermedias, la Junta Directiva del ICETEX designará para reemplazarlos, en uno u otro caso, al rector del plantel docente de más alto nivel de la región. Si en la localidad no hubiere seccional del Banco de la República, al representante del Banco lo reemplazará el Gerente seccional de la Caja Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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