Micelio

Artículo 2

Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. Autorizase al Ministerio de la Economía Nacional para que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34 de 1946 permita importaciones de trigo basta por. la cantidad de 70.000 toneladas anuales con el propósito de suplir la deficiencia de la producción nacional.

Parágrafo

Para evitar el quebrantamiento de la política triguera del pais, la Oficina de ControJ de Cambios, Importaciones y Exportaciones no concederá licencias de importación de harina sino con el visto bueno del Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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