Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agosto De 1880

Ley 95 de 1880 · Que ordena el reconocimiento i pago de ciertos créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Poder Ejecutivo de la union reconocerá i hará pagar los valores que fueron tomados por autoridades lejítimas, durante la guerra de 1876, a las casas de comercio que tenian en aquella época el carácter de consignatarias; siempre que los hechos sean comprobados de acuerdó con las leyes vijentes i que los productos de tales espropiaciones hayan sido destinados, en todo o en parte, al pago de empréstitos impuestos a otras personas. Los pagos se harán, segun el carácter de los reclamantes, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en las leyes 64 i 67 de 1877.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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