Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) estará conformado por cinco (5) miembros designados de la siguiente manera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Transporte o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Dos miembros independientes elegidos por unanimidad por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Transporte o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Transporte solo podrán delegar su participación en los viceministros y/o cargos de nivel directivo. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en cargos de nivel directivo El administrador del Fondo ejercerá la secretaría técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. El Ministro de Transporte, o su delegado, contará con poder de veto en las decisiones que tome el Consejo Directivo respecto a la elección de los proyectos del sector Transporte que recibirán recursos del Fondo como fuente de pago para su desarrollo.
Los miembros independientes serán nombrados por un periodo fijo de cuatro (4) años no prorrogables y deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes calidades: (i) Tener experiencia demostrada de por los menos ocho (8) años en el sector infraestructura y/o en el manejo de fondos de inversión; (ii) No estar sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables; y (iii) No presentar ningún conflicto de interés con las estructuraciones y ejecución de los proyectos que se presenten al Consejo Directivo, durante el periodo que se encuentre nombrado como miembro independiente del Consejo Directivo. En este último evento, cuando surja un conflicto de interés durante el periodo en el que se encuentre nombrado algún miembro independiente del Consejo Directivo, se aplicarán las reglas definidas en el reglamento del Consejo Directivo de que trata el numeral 8 del artículo 2.24.9 del presente decreto y en concordancia con las reglas generales aplicables sobre la materia. Los demás aspectos relacionados con la designación de los miembros independientes serán regulados en el reglamento del Fondo.
El Consejo Directivo podrá invitar a las entidades estatales y/o entidades territoriales cuando así lo requiera, para que asistan con voz, pero sin voto.