ARTICULO 14 . FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Son funciones de la Oficina de Informática, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio.
Organizar y administrar el Centro de Información del Sector Transporte.
Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio.
Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio y con sus organismos adscritos los planes de Desarrollo Informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la institución.
Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución y los planes de sistemas del Ministerio.
Definir en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio.
Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados.
Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y en general de contratación de servicios informáticos.
Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y estándares y metodologías en informática para las dependencias del Ministerio.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.