Micelio

Artículo 14

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Son funciones de la Oficina de Informática, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio.

2.

Organizar y administrar el Centro de Información del Sector Transporte.

3.

Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio.

4.

Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio y con sus organismos adscritos los planes de Desarrollo Informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la institución.

5.

Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución y los planes de sistemas del Ministerio.

6.

Definir en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio.

7.

Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados.

8.

Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y en general de contratación de servicios informáticos.

9.

Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y estándares y metodologías en informática para las dependencias del Ministerio.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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