Micelio

Artículo 158

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en el momento de su retiro del servicio activo presenten disminución de la capacidad sicofísica determinada por la Sanidad de la Policía Nacional, que no haya sido indemnizada en la forma prevista en el artículo 136 de este Decreto, tendrán derecho

a)

A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el literal a) del artículo 139 y de acuerdo con el índice de lesión fijado en el respectivo reglamento.

b)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les correspondan en el momento del retiro.

c)

Mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual liquidada con base en las partidas señaladas en el literal b) del artículo 139 de este estatuto de acuerdo a lo siguiente: --El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una disminución del setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad sicofísica. --El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determine la disminución de la capacidad sicofísica que exceda del setenta y cinco por ciento (75) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%). -- El ciento por ciento (100%) de dichas partidas cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

Parágrafo 1

Si la disminución de la capacidad sicofísica fuere consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización de que trata el literal a) de este artículo se aumentará en la mitad.

Parágrafo 2

Si la disminución de la capacidad sicofísica fuere consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere el literal a) de este artículo se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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