Micelio

Artículo 18

Transitorio

Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado presentadas y aceptadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto se tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de dicha fecha. En caso de incumplimiento de obligaciones inherentes a las operaciones de importación temporal de que trata el inciso primero de este artículo, las normas del presente decreto serán aplicables en cuanto resulten más favorables para el importador, caso en el cual, deberá presentar declaración de legalización liquidándose los tributos aduaneros e intereses debidos y las sanciones correspondientes a que haya lugar de conformidad con la obligación incumplida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4136 de 2004