Artículo segundo . La entrega de este auxilio, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que se deben rendir ante la Contraloría General de la República, se hará por intermedio de la Jefatura de la División Administrativa del Ministerio del Trabajo, previo el lleno de las disposiciones vigentes para esta clase de erogaciones y de las demás que dicte especialmente la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.