Para fijar la cuantía del impuesto, en el avalúo de los bienes de trata el articulo anterior, se tendrán en cuenta el avalúo del catastro, cuando la finca no figure en este, el avalúo se hará por medio de peritos nombrados, uno por el recaudador respectivo y otro por el interesado,. En caso de discordia la decidirá un tercero nombrado por los peritos principales y si esos no se acordaren en el nombramiento, lo hará el respectivo Juez del Circuito.
En la matriz se insertara copia del certificado expedido por el respectivo Recaudador del impuesto predial o del avalúo pericial, según el caso.