La tasa del impuesto con que los Departamentos o los Municipios pueden
Gravar la propiedad raíz, según el numeral 39 del Artículo 97 de la Ley 4a.de 1913, no podrá pasar del dos por mil.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La tasa del impuesto con que los Departamentos o los Municipios pueden
Gravar la propiedad raíz, según el numeral 39 del Artículo 97 de la Ley 4a.de 1913, no podrá pasar del dos por mil.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.