Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1920 · Que fija la tasa del impuesto predial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tasa del impuesto con que los Departamentos o los Municipios pueden

Gravar la propiedad raíz, según el numeral 39 del Artículo 97 de la Ley 4a.de 1913, no podrá pasar del dos por mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1920