º. Vistos buenos. Los vistos buenos de que trata el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, deberán ser solicitados conjuntamente por el Gobernador del departamento fronterizo y la persona con quien se quiera realizar el contrato de concesión. Para lo cual se deberán acreditar
Título en donde se acredite la propiedad de la(s) estación(es) de servicio o en donde se acredite que el concesionario es operador legítimo de la misma.
Certificación emitida por la Alcaldía Municipal de la capacidad de almacenamiento que disponga la estación de servicio. Se entiende por capacidad de almacenamiento, la capacidad teórica y operativa discriminada por cada uno de los tanques en los que se almacene cualquier tipo de combustible en la estación de servicio.
Certificado de existencia y representación legal de la estación de servicio donde se señale que el objeto principal sea la comercialización de hidrocarburos o sus derivados.
Certificación expedida por la respectiva alcaldía, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1521 de 1998, de la estación de servicio.
Copia de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente de la estación de servicio, por el monto estipulado en el Decreto 1521 de 1998.
Borrador del contrato de concesión a realizarse, para la solicitud del visto bueno original y copia del contrato para los demás vistos buenos que sean solicitados. Una vez obtenido el visto bueno original se podrá celebrar el contrato de concesión.
Los vistos buenos de que trata el presente artículo serán expedidos mediante Resolución motivada por parte del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de la solicitud. Los vistos buenos tendrán una vigencia de treinta 30 días hábiles.
Se deberá solicitar la renovación del visto bueno con por lo menos 10 días hábiles de anticipación, acompañadas de los respectivos comprobantes del pago de los impuestos correspondientes al mes inmediatamente anterior.