Micelio

Artículo 2

El Gobierno No Diferirá La Entrega En Extradición En Los Siguientes Presupuestos: 1

Decreto 2288 de 2010 · por medio del cual se reglamenta la Extradición Diferida contenida en los artículos 522 y 504 de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno no diferirá la entrega en Extradición en los siguientes presupuestos

1.

Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.

2.

Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a las víctimas de su conducta.

3.

Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización.

4.

Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.

Parágrafo

Teniendo en cuenta que la facultad de conceder o no la extradición es del Gobierno Nacional, será este el único competente para valorar, de plano, si a su juicio se dan o no los presupuestos de que trata el artículo 2° del presente decreto, valoración que solo surtirá efectos para la decisión de entrega de la persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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